 
El Acto Médico (Iatrogenia ) y sus consecuencias
Publicado en Gestión Médica, Edición
298, Año 7, p 16, Lunes 16 de Diciembre del 2002
al domingo 19 de Enero del 2003
Citado por el Dr. Teófilo Alarcón Rangel,
A propósito del seguro médico obligatorio,
Actualidad Jurídica Tomo 122, Enero 2004.
Abogado por la Universidad de Lima.
Miembro de la Sociedad Interamericana de Derecho Médico
SIDEME
Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico
SODEME
Desde hace un buen tiempo atrás, sino es mucho tiempo,
la opinión pública nacional no se había
visto tan remecida por una serie de noticias vinculadas
a la práctica profesional de los facultativos de
la salud como en los recientes días de hoy, originadas
por presuntas mala prácticas médicas publicadas
por los diversos medios televisivos, escritos y radiofónicos.
Sin embargo lo que concitó nuestra atención
no es la habitual desmesurada e inapropiada información
con que éstos medios de comunicación atiborraron
a la ciudadanía, sino la forma irresponsable como
éstos fueron formando una opinión equivocada
no sólo respecto de lo acontecido (y que definitivamente
influencia a jueces y fiscales) sino también de la
debida percepción y aprobación que debe
tener la población respecto de la idoneidad y capacidad
con que cuentan nuestros diversos profesionales de la salud,
como así lo reflejó, con toda razón,
el último comunicado publicado por el Colegio Médico
del Perú.
En los días de hoy, abordar con objetividad y profesionalismo
asuntos vinculados al acto médico implican conocer
sin ligereza el avance y desarrollo de las ciencias médicas
pues son tan profusos, copiosos, especiales y particulares
que consideramos necesario que antes de informar, se debería
tener en cuenta ciertos criterios para calificar
actos médicos como buenos o malos, negligentes o
no.
Dentro del marco anterior consideramos que primeramente
se debe tener en
cuenta la verificación real y exacta de lo médicamente
acontecido y a partir de esto tratar de indagar si éstos
han generado algún tipo de responsabilidad o no debido
a determinados aspectos exclusivos y privativos de la medicina
así como a sus también específicas
y particulares implicancias legales.
En un anterior artículo señalábamos
que entendemos por Acto Médico a aquella actividad
realizada por aquél que está legalmente autorizado
para curar y que se desarrolla a través del diagnóstico,
prognóstico, tratamiento y recuperación. Ahora
como toda actividad humana puede estar sujeta a determinados
factores endógenos o exógenos que condicionan
las consecuencias o resultados del acto médico en
cuestión.
En el sentido anterior nos atrevemos a proponer la siguiente
clasificación:
Acto Médico Debido: Aquel que ha sido desarrollado
conforme con la técnica
normal requerida y a su vez puede ser:
1.1. Acto Médico Eficaz: aquel que ha cumplido
con la finalidad de recuperar la
salud del paciente.
1.2. Acto Médico Dañoso (iatrogenia):
Aquel que a pesar de haber sido realizado debidamente no
ha conseguido la recuperación de la salud del paciente
debido al desarrollo lógico e inevitable de determinada
patología terminal o aquel que tiene resultados negativos
temporales debido a factores propios de la patología
enfrentada o a factores propios, peculiares y particulares
del paciente (ya sea su hábito constitucional,
su sistema inmunológico, su forma de reaccionar o
disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero evidentemente
existente, o sea idiopático como nos refiere
Luis Alberto Kvitko). En ambos casos no se genera responsabilidad.
A modo de ejemplo podemos mencionar la flebitis post catéter,
la infección urinaria leve después de mantener
por varios días una sonda vesical, la flebitis de
las piernas después de la extirpación de un
apéndice gangrenado o la gastritis erosiva con hematemesis
y melena posterior al uso de antiinflamatorios
no esteroides (Manuel Quijano, a propósito de la
Iatrogenia)
2. Acto Médico Indebido (Mala práctica
o Iatropatogenia): Aquel acto médico que
no ha sido desarrollado con la técnica normal requerida
y que lógicamente genera responsabilidad, pudiendo
ser penal o civil dependiendo de la naturaleza del acto
indebido y de la legislación nacional vigente al
momento de producirse.
Consideramos tener en cuenta la clasificación antes
mencionada para que una vez ajustada la conducta a los presupuestos
propuestos no se incurra en la violación a los derechos
constitucionales del honor y dignidad del profesional de
la salud, máxime si tan noble profesión está
encaminada a la protección y cuidado de la
vida de las personas.
Finalmente, y a título de cooperación, creemos
necesario aclarar que gran sector de la medicina confunde
términos al atribuir significado similar a la iatrogenia
con la malapráxis. Iatrogenia, del griego iatros
(médico), y genia (formación) significa lo
originado en el médico, siendo pues, que no todo
lo originado por el médico es malapráctica,
y si en cambio le corresponde a este último Iatropatogenia
por significar aquel resultado negativo (patología
originada en el médico) que le es atribuido erróneamente
por la población médica.
Noviembre 2,002
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