El Acto Médico (Iatrogenia ) y sus consecuencias

Publicado en Gestión Médica, Edición 298, Año 7, p 16, Lunes 16 de Diciembre del 2002 al domingo 19 de Enero del 2003
Citado por el Dr. Teófilo Alarcón Rangel, A propósito del seguro médico obligatorio, Actualidad Jurídica Tomo 122, Enero 2004.


Abogado por la Universidad de Lima.
Miembro de la Sociedad Interamericana de Derecho Médico SIDEME
Vicepresidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico SODEME

Desde hace un buen tiempo atrás, sino es mucho tiempo, la opinión pública nacional no se había visto tan remecida por una serie de noticias vinculadas a la práctica profesional de los facultativos de la salud como en los recientes días de hoy, originadas por presuntas mala prácticas médicas publicadas por los diversos medios televisivos, escritos y radiofónicos.

Sin embargo lo que concitó nuestra atención no es la habitual desmesurada e inapropiada información con que éstos medios de comunicación atiborraron a la ciudadanía, sino la forma irresponsable como éstos fueron formando una opinión equivocada no sólo respecto de lo acontecido (y que definitivamente influencia a jueces y fiscales) sino también de la debida percepción y aprobación que debe
tener la población respecto de la idoneidad y capacidad con que cuentan nuestros diversos profesionales de la salud, como así lo reflejó, con toda razón, el último comunicado publicado por el Colegio Médico del Perú.

En los días de hoy, abordar con objetividad y profesionalismo asuntos vinculados al acto médico implican conocer sin ligereza el avance y desarrollo de las ciencias médicas pues son tan profusos, copiosos, especiales y particulares que consideramos necesario que antes de informar, se debería tener en cuenta ciertos criterios para “calificar” actos médicos como buenos o malos, negligentes o no.
Dentro del marco anterior consideramos que primeramente se debe tener en
cuenta la verificación real y exacta de lo “médicamente” acontecido y a partir de esto tratar de indagar si éstos han generado algún tipo de responsabilidad o no debido a determinados aspectos exclusivos y privativos de la medicina así como a sus también específicas y particulares implicancias legales.

En un anterior artículo señalábamos que entendemos por Acto Médico a aquella actividad realizada por aquél que está legalmente autorizado para curar y que se desarrolla a través del diagnóstico, prognóstico, tratamiento y recuperación. Ahora como toda actividad humana puede estar sujeta a determinados factores endógenos o exógenos que condicionan las consecuencias o resultados del acto médico en cuestión.

En el sentido anterior nos atrevemos a proponer la siguiente clasificación:

Acto Médico Debido: Aquel que ha sido desarrollado conforme con la técnica
normal requerida y a su vez puede ser:

1.1. Acto Médico Eficaz: aquel que ha cumplido con la finalidad de recuperar la
    salud del paciente.

1.2. Acto Médico Dañoso (iatrogenia): Aquel que a pesar de haber sido realizado debidamente no ha conseguido la recuperación de la salud del paciente debido al desarrollo lógico e inevitable de determinada patología terminal o aquel que tiene resultados negativos temporales debido a factores propios de la patología enfrentada o a factores propios, peculiares y particulares del paciente (“ya sea su hábito constitucional, su sistema inmunológico, su forma de reaccionar o disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero evidentemente existente, o sea idiopático” como nos refiere Luis Alberto Kvitko). En ambos casos no se genera responsabilidad. A modo de ejemplo podemos mencionar la flebitis post catéter, la infección urinaria leve después de mantener por varios días una sonda vesical, la flebitis de las piernas después de la extirpación de un apéndice gangrenado o la gastritis erosiva con hematemesis y melena posterior al uso de antiinflamatorios
no esteroides (Manuel Quijano, a propósito de la Iatrogenia)

2. Acto Médico Indebido (Mala práctica o Iatropatogenia): Aquel acto médico que
no ha sido desarrollado con la técnica normal requerida y que lógicamente genera responsabilidad, pudiendo ser penal o civil dependiendo de la naturaleza del acto indebido y de la legislación nacional vigente al momento de producirse.

Consideramos tener en cuenta la clasificación antes mencionada para que una vez ajustada la conducta a los presupuestos propuestos no se incurra en la violación a los derechos constitucionales del honor y dignidad del profesional de la salud, máxime si tan noble profesión está encaminada a la protección y cuidado de la
vida de las personas.

Finalmente, y a título de cooperación, creemos necesario aclarar que gran sector de la medicina confunde términos al atribuir significado similar a la iatrogenia con la malapráxis. Iatrogenia, del griego iatros (médico), y genia (formación) significa lo originado en el médico, siendo pues, que no todo lo originado por el médico es malapráctica, y si en cambio le corresponde a este último Iatropatogenia por significar aquel resultado negativo (patología originada en el médico) que le es atribuido erróneamente por la población médica.

Noviembre 2,002


Sociedad Peruana de Derecho Médico
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