 
Ejercicio Legal de la Odontología en el Perú
Alberto González Cáceres.
1. Legalidad y normas:
A menudo se asocia la ilegalidad de las conductas de los
individuos con la comisión de delitos. Esto no es
así. No todo acto ilegal es un delito pero sí
todo delito es un acto ilegal.
Se entiende por ilegal toda acción u omisión
no adecuada o conforme a las normas de un Estado; así
por ejemplo tenemos que en nuestro país es ilegal
matar a una persona, no declarar y pagar impuestos, pasarse
la luz roja del semáforo o que un estudiante de odontología
realice actos odontológicos sin la supervisión
de un profesional cirujano dentista. Por otro lado las normas
son aquellas reglas o parámetros que tienen como
objetivo regular la conducta de las personas. Existen una
cantidad indeterminada de normas y cada una de ellas tienen
objetivos diferentes. Así tenemos por mencionar algunas:
normas religiosas, normas morales, normas políticas,
normas diplomáticas, normas éticas, normas
técnicas, normas jurídicas.
2. La norma ética
La palabra ética viene del griego ethos, que significa
costumbre. Su objeto material de estudio son los actos humanos
y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos.
A la Ética le concierne proporcionar las razones
por las que ciertas conductas son buenas y por lo tanto
dignas de realizarse. Las normas éticas son aquellas
que buscan regular las conductas de las personas presentándoles
paradigmas de conductas valiosas que el hombre debe realizar.
3. La norma técnica o lex artis ad hoc.
Roberto Martínez Calcerrada, conocido jurista colombiano,
define como lex artis ad hoc a aquel criterio valorativo
de la concreción del correcto acto ejecutado por
el profesional que tiene en cuenta las especiales características
de su autor, de la profesión, de la complejidad y
trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia
en otros factores endógenos, para calificar dicho
acto conforme o no con la técnica normal requerida,
derivando de ella tanto el acervo de las exigencias o requisitos
de legitimación o actuación lícita,
de la correspondiente eficacia de los servicios prestados
y, en particular de la posible responsabilidad de su autor
por el resultado de su intervención. Para el mismo
autor la LEX ARTIS es cambiante pues la definen los pueblos,
los profesionales, los legisladores y también las
circunstancias que casi siempre propician un especial modo
de actuar y entender las reglas. Para nosotros lex artis
es el conjunto de reglas técnicas y éticas
que regulan la conducta de un determinado profesional y
su violación determina responsabilidad.
4. La norma jurídica
Es aquella que contiene un mandato de que a cierto supuesto
le debe seguir una consecuencia lógica jurídica
respaldada por la fuerza del Estado para el caso de su incumplimiento
. Este rasgo último diferencia a la norma jurídica
de otras distintas. Por ejemplo, las normas morales tienen
un respaldo confesional, social o incluso individual, pero
a menos que dichas normas morales sean también jurídicas
(y pueden serlo en la medida que el derecho las recoja),
el Estado no se ocupa de hacerlas cumplir .
5. Legalidad y ejercicio profesional:
Nuestro país al igual que otros Estados recoge diferentes
tipos de normas dependiendo de las situaciones que necesite
regular y lo hace así conforme al procedimiento establecido
por la Constitución. Para el caso particular de las
praxis de las profesiones de la salud recoge normas éticas
y técnicas que una vez analizadas conforme nuestra
particular visión de la vida y del país que
deseamos ser; las transforma en norma jurídica estableciendo
así los parámetros de legalidad e ilegalidad
que son materia del presente ensayo que trata de informar
con mayor precisión jurídica de la legalidad
e ilegalidad de la práctica profesional odontológica.
6. Ejercicio legal de la profesión del Cirujano
Dentista:
La práctica legal (norma jurídica) de la profesión
odontológica encierra necesariamente el cumplimiento
de dos tipos de normas:
1. La norma ética, en virtud a la Ley de creación
del Colegio Odontológico del Perú, Ley 15251
y a la Ley General de Salud, Ley 26842, que remiten expresamente
los deberes de sus profesionales al Código de Ética
del Colegio Odontológico del Perú; y
2. La norma técnica, en virtud al Código Civil,
la mencionada ley General de Salud y a la Ley de Trabajo
del Cirujano Dentista, cuando establecen restricciones y
responsabilidades de los profesionales y además también
por mérito de las normas establecidas por el propio
Colegio Odontológico del Perú cuando por delegación
regula la práctica especializada de sus profesionales
y de sus auxiliares.
7. Normas Técnicas de la praxis odontológica:
La praxis odontológica básicamente está
referida a los campos de acción o competencia de
sus profesionales, auxiliares y estudiantes. Así
tenemos:
7.1. Campo de actuación o límites de la competencia
profesional del cirujano dentista:
Le corresponde al Cirujano Dentista:
1. Practicar todos los actos pertinentes a la odontología
decurrente de los conocimientos adquiridos en curso regular
o en curso de postgrado.
2. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas
de uso interno y externo, indicadas en odontología:
3. Evidenciar, en el sector de su actividad profesional,
estados mórbidos y otros, inclusive para justificación
de inasistencia laboral.
4. Realizar pericia odontolegal civil, penal, laboral y
en sede administrativa.
5. Aplicar anestesia local y truncular
6. Emplear la anestesia y la hipnosis como medios eficaces
para el tratamiento.
7. Mantener, anexo al laboratorio de prótesis, aparatos
e instalaciones adecuadas para investigaciones y análisis
clínicos, relacionados con los casos específicos
de su especialidad como aparatos de rayos X, para el diagnóstico
y aparatos de fisioterapia.
8. Prescribir y aplicar medicación de urgencia en
el caso de accidentes graves que comprometan la vida y la
salud del paciente.
9. Utilizar las vías de acceso del cuello y de la
cabeza, en caso de necropsia y en el ejercicio de la función
de perito odontólogo.
10. Ejecutar trabajos profesionales en pacientes sobre anestesia
general cuando la misma fuese ejecutada por profesionales
médicos o especialistas en ambiente hospitalar que
disponga de las indepensables condiciones comunes a los
ambientes quirúrgicos.
7.2 Campo de actuación o límites de la competencia
profesional del cirujano dentista especializado:
El Colegio Odontológico reconoce y mantiene registro
de las siguientes especialidades:
7.2.1. Cirugía Oral y Buco máxilo facial:
A quien le compete el diagnóstico y el tratamiento
quirúrgico y coadyuvante de las enfermedades, tratamientos,
lesiones y anomalías congénitas y adquiridas
del aparato masticatorio, anexos y estructuras cráneo
faciales asociadas; lo que le permite al especialista realizar
las siguientes actividades: implantes, injertos, transplantes
y reimplantes; biopsias; cirugía con finalidad protésica,
cirugía con finalidad ortodóntica, cirugía
ortognática y tratamiento quirúrgico de quistes;
afecciones radiculares y periradiculares; enfermedades de
las glándulas salivares, enfermedades de la articulación
témporo-mandibular, lesiones de origen traumático
en el área buco máxilo facial, malformaciones
congénitas o adquiridas de los maxilares y de la
mandíbula, tumores benignos de la cavidad bucal;
tumores malignos de la cavidad bucal integrado con el médico
oncólogo; y de disturbio neurológico con manifestación
maxilo facial en colaboración con el médico
neurólogo o el neurocirujano.
7.2.2 Endodoncia: A quien le compete la preservación
del diente por medio de la prevención, diagnóstico,
pronóstico, tratamiento y control de las alteraciones
de la pulpa y de los tejidos periradiculares; lo que le
permite al especialista realizar las siguientes actividades:
procedimientos conservadores de la vitalidad pulpar; procedimientos
quirúrgicos en el tejido y en la cavidad pulpar;
procedimientos quirúrgicos para-endodónticos
y tratamiento de traumatismos dentarios.
7.2.3. Medicina y Patología Estomatológica:
A quien le compete el estudio en laboratorio de las alteraciones
de cavidad bucal y las estructuras anexas, autorizando al
diagnóstico final y pronóstico de esas alteraciones.
Para el ejercicio de su actividad, el especialista se valdrá
de los datos clínicos y exámenes complementarios.
7.2.4. Odontopediatría: A quien le compete el diagnóstico,
la prevención, el tratamiento y el control de los
problemas de la salud bucal del niño, la educación
para la salud bucal y la integración de esos procedimientos
con los de los otros profesionales del área de la
salud. Las áreas de la competencia para la actuación
del especialista en odontopediatría incluyen: educación
y promoción de salud bucal, debiendo el especialista
transmitir a los niños, a sus responsables y a la
comunidad, los conocimientos indispensables para el mantenimiento
de la salud de las estructuras bucales; prevención
en todos los niveles de la atención debiendo actuar
sobre los problemas relativos a la caries dental, la patología
periodontal, las mal oclusiones, las malformaciones congénitas
y neoplasias.
7.2.5. Ortodoncia: Teniendo como misión la prevención,
la supervisión y la orientación del desarrollo
del aparato masticatorio y la corrección de las estructuras
dentofaciales, incluyendo las condiciones que requieran
movimiento dentario como la armonía de la faz en
el complejo maxilo-mandibular. Las áreas de competencia
para la actividad del especialista en ortodoncia incluyen:
diagnóstico, prevención, interceptación
y pronóstico de las mal oclusiones y disfunciones
neuro-musculares; planeamiento del tratamiento y su ejecución
mediante indicación, aplicación y control
de los aparatos mecanoterápicos y funcionales, para
obtener y mantener relaciones oclusales normales en armonía
funcional, estética y fisiológica con las
estructuras faciales y el interrelacionamiento con otras
especialidades afines necesarias al tratamiento integral
de la faz.
7.2.6. Periodontología: Tiene como objetivo el estudio,
el diagnóstico, la prevención y el tratamiento
de las enfermedades gingivales y periodontales, relevando
la promoción y al restablecimiento de la salud periodontal.
Las áreas de competencia para la actuación
del especialista en periodoncia incluyen: diagnóstico
y planeamiento del tratamiento; control de las causas de
las enfermedades gingivales y periodontales; control de
las secuelas y daños de las enfermedades gingivales
y periodontales; procedimientos preventivos, clínicos
y quirúrgicos para la regeneración de los
tejidos periodontales; otros procedimientos necesarios para
el mantenimiento o el complemento del tratamientote las
enfermedades gingivales y periodontales y la colocación
de implantes e injertos óseos.
7.2.7. Radiología Bucal y Máxilo Facial: Tiene
como objetivo la aplicación de los métodos
exploratorios por imagen con la finalidad de diagnosis buco
maxilo facial. Le compete al especialista la obtención
e interpretación de las imágenes de las estructuras
buco maxilo faciales y de otras relacionadas con la odontología
y auxiliar en el diagnostico mediante imágenes para
la clarificación de problemas.
7.2.8. Rehabilitación Oral: Tiene como objetivo el
estudio y la aplicación de los procedimientos educativos,
preventivos, operatorios y terapéuticos para preservar
y devolver al diente la integridad anátomo-funcional
y estético. Le compete el diagnóstico y pronóstico
de las enfermedades dentarias; los procedimientos estéticos,
educativos y preventivos; procedimientos conservadores de
la vitalidad pulpar y el tratamiento de las lesiones dentarias
pasibles de restauración, inclusive la confección
de coronas individuales y restauraciones metálicas
fundidas.
7.2.9. Prótesis dental y buco maxilo facial: Tiene
como objetivo el restablecimiento y el mantenimiento de
las funciones del sistema estomatognático, procurando
proporcionar confort, estética y salud por medio
de la recolocación de los dientes destruídos
o perdidos y de los tejidos contiguos. Asimismo la rehabilitación
anatómica, funcional y estética, por medio
de substitutos aloplásticos, de regiones del maxilar,
de la mandibula y de la faz ausentes o defectuosos como
secuela de cirugías, del traumatismo o en razón
de malformaciones congénitas o de disturbios del
desarrollo. Les compete el diagnóstico, pronóstico,
tratamiento y control de los disturbios cráneo-mandibulares
y de oclusión a través de la prótesis
fija, de la prótesis removible parcial o total y
de la prótesis sobre implantes; el diagnóstico,
pronóstico y planeamiento de los procedimientos en
prótesis buco-maxilo-facial; las confecciones, colocación
e implantación de prótesis buco maxilo facial;
la confección de dispositivos auxiliares en el tratamiento
terapéutico de las regiones buco maxilo faciales;
las actividades de laboratorio necesarias a la ejecución
de los trabajos protésicos; y los procedimientos
y técnicas de confección de la piezas, aparatos
fijos y removibles parciales y totales como la substitución
de las pérdidas de substancias dentarias y paradentarias.
7.2.10. Salud Pública Estomatológica: Tiene
como objetivo el estudio de los fenómenos que interfieren
en la salud bucal colectiva por medio del análisis,
organización, planeamiento, y ejecución de
servicios proyectos o programas de la salud bucal dirigidos
a grupos poblacionales con énfasis en los aspectos
preventivos. Las áreas de competencia para la actuación
del especialista incluyen hacer análisis socio epidemiológico
de los problemas de salud bucal de la comunidad; elaboración
y ejecución de proyectos, programas o sistemas de
acción colectiva o de salud pública buscando
la promoción, el restablecimiento y el control de
la salud bucal; participar, en nivel administrativo y operacional
del equipo multiprofesional, por intermedio de organización
de servicios, gerenciamiento en diferentes sectores y niveles
de la administración en salud pública, vigilancia
sanitaria, control de enfermedades, educación en
salud pública e identificación y prevención
de las enfermedades bucales oriundas exclusivamente de la
actividad laboral.
7.2.11. Odontología Forense: Tiene como objetivo
la investigación de los fenómenos psíquicos,
físicos, químicos y biológicos que
pueden alcanzar o han alcanzado al hombre, vivo o muerto
y asimismo a los fragmentos o vestigios, que han resultado
de lesiones parciales o totales reversibles o irreversibles.
La competencia del especialista se restringe al análisis,
pericia y confirmación de eventos relacionados con
el área de competencia del cirujano dentista pudiendo,
si las circunstancias así lo exigieran, extenderse
a otras áreas, si de eso dependiera la búsqueda
de la verdad, en el estricto interés de la justicia
y de la administración. Lo anterior incluye la identificación
humana, pericia civil, criminal y laboral, pericia en el
área administrativa, tanatología forense,
elaboración de laudos y dictámenes, velatorios
y atestados, traumatología odonto legal, balística
forense, pericia logística en el vivo, en el muerto,
íntegro o en fragmentos; pericia en vestigios, inclusive
de las manchas o líquidos oriundos en la cavidad
bucal o en ellas presentes; exámenes por imagen para
fines periciales; deontología odontológica,
orientación odontolegal para el ejercicio profesional
y exámenes por imágenes para fines odontolegales.
7.3. Campo de actuación o límites de la competencia
profesional de los auxiliares de la odontología:
Existen cuatro actividades de carácter técnico
siempre asociadas al trabajo profesional del cirujano dentista:
7.3.1. El técnico en prótesis dental: Le compete
ejecutar la parte mecánica de los trabajos odontológicos
y ser responsable del entrenamiento de los auxiliares y
sirvientes del laboratorio de prótesis odontológica.
Les es prohibido, bajo cualquier forma, prestar asistencia
directa a los pacientes; mantener en su oficina, equipamiento
e instrumental específico de consultorio dental y
hacer propaganda de sus servicios al público en general.
7.3.2. El técnico en higiene dental: Les compete,
siempre bajo la supervisión del Cirujano Dentista
participar del entrenamiento de los asistentes dentales;
colaborar en los programas educativos de salud bucal; colaborar
en los estudios epidemiológicos como coordinador,
monitor y anotador; educar y orientar los pacientes o grupos
de pacientes sobre prevención y tratamiento de las
enfermedades bucales; hacer demostración de técnicas
de escobillamiento; supervisar, bajo delegación el
trabajo de los asistentes dentales; tomar y revelar radiografías
infra-orales; realizar test de vitalidad pulpar; realizar
la remoción de sustancias, placas y cálculos
supragengivales; ejecutar la aplicación de substancias
para la prevención de la caries dental; insertar
y condensar substancias restauradoras; pulir restauraciones,
prohibiéndoseles la escultura; proceder a la limpieza
y a la antisepsia del campo operatorio, antes y después
de los actos quirúrgicos; remover suturas; confeccionar
modelos y preparar molduras. Les es prohibido ejercer la
actividad de forma autónoma; prestar asistencia,
directa o indirectamente al paciente sin la supervisión
del cirujano dentista.
7.3.3. El técnico asistente dental: Le corresponde,
siempre bajo la asistencia del cirujano dentista o del técnico
en higiene dental: Orientar a los pacientes sobre higiene
bical; marcar consultas; llenar y anotar fichas clínicas;
mantener en orden el archivo o fichero, controlar el movimiento
financiero, revelar y montar radiografías intraorales,
preparar el paciente para la atención, auxiliar en
la atención al paciente, instrumentar al cirujano
dentista y al técnico en higiene dental, promover
el aislamiento del área operatoria, manipular materiales
de uso odontológico, seleccionar molduras, confeccionar
modelos en yeso, aplicar métodos preventivo para
el control de la caries dental y realizar la conservación
y el mantenimiento del equipamiento odontológico.
7.3.4. El auxiliar del técnico en prótesis
dental: Le compete, bajo la supervisión del técnico
en prótesis dental: la reproducción de modelos,
vaciamiento de moldes en sus diversos tipos; montaje de
modelos en los diversos tipos de articuladores; prensamiento
de piezas protésicas en resina acrílica; fundición
en metales de diversos tipos; casos simples de inclusión;
confección de moldes individuales en material indicado
y curado, acabado y pulido de piezas protésicas.
7.4. Campo de actuación de los Estudiantes de Odontología:
A nivel legislativo no existe regulación respecto
de la práctica profesional de estudiantes. El código
de Ética del Colegio Odontológico del Perú
es breve al respecto cuando señala que es ilegal
el ejercicio por cirujanos dentistas no colegiados, por
bachilleres y por alumnos cuando se realiza sin supervisión
docente. La ilegalidad se hace extensiva a aquellos cirujanos
dentistas que permiten o toleran tales situaciones.
El ejercicio de la odontología por estudiantes será
legal siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
se realicen única y exclusivamente dentro de los
programas de enseñanza de las universidades, bajo
la responsabilidad y coordinación directa de la institución
de enseñanza en la cual esté el alumno matriculado;
bajo la supervisión directa e inmediata de un cirujano
dentista en ambientes que tengan condiciones de proporcionarle
experiencia práctica en su formación y cuando
el alumno haya cursado por lo menos el quinto semestre académico.
8. Supuestos de ilegalidad de la práctica profesional
de la Odontología:
Dicho lo anterior y en ese contexto podemos concluir de
la siguiente manera:
Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista,
titulado por Universidad, Colegiado por el Colegio Odontológico
del Perú y habilitado mediante el aporte mensual
que realiza a dicha Institución. Muchos profesionales
aseguran que este aporte no debería constituir obligación
sin embargo se equivocan pues la naturaleza jurídica
de los Colegios Profesionales es muy distinta a la de una
simple asociación. En todo caso dejamos este análisis
para otra ocasión.
Es legal el ejercicio profesional del Cirujano Dentista
especializado siempre y cuando cuente con título
de especialización otorgado por Universidad y se
encuentre debidamente registrado en el Colegio Odontológico
del Perú.
Es legal el ejercicio profesional de los estudiantes de
Odontología siempre y cuando cuente con supervisión
y control directo e inmediato de un cirujano dentista colegiado
y habilitado.
Es legal el ejercicio técnico de los auxiliares de
la Odontología siempre y cuando cuente con el certificado
otorgado por una Escuela Superior y que su actividad la
realice por iniciativa, encargo y bajo supervisión
de un profesional odontólogo.
9. Importancia jurídica de la legalidad de la
práctica profesional
Finalmente la importancia jurídica de la legalidad
de la práctica profesional de la odontología
no puede ser mayor; pues no solo implica la práctica
ética (valores estándares aprobados) del arte
profesional estomatológico; sino también contribuirá
efectivamente a determinar los grados de responsabilidad
en material penal, civil o administrativa, siendo que dependiendo
de cada situación en particular se podrá determinar
el grado de desvalor o desinterés al momento de producirse
cualquier posible error profesional.
Marzo 2005
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