 
HACIA UNA REFORMULACIÓN DE LOS PRINCIPOS DE LA BIOÉTICA
Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO
Dr. Alonso Villarán C.
1. Marco general.
El acceso cada vez más preciso a la información
genética y el consecuente desarrollo de las biotecnologías
durante los últimos tiempos, prometen al ser humano
lograr hechos sumamente valiosos como el control de la propia
naturaleza, la eliminación de enfermedades hasta
el momento incurables, la creación de seres perfectos
y quizá incluso la obtención de la inmortalidad.
Sin embargo, estas técnicas espectaculares se encuentran
asociadas a dilemas éticos de iguales dimensiones.
El mayor problema es que el hombre se encuentra preparado
para aplicar cada vez con mayor precisión estas técnicas,
pero en el nivel ético no muestra la misma capacidad
de conseguir resultados concretos. De tal forma, más
difícil le resulta establecer si es correcto manipular
la naturaleza humana, que realizar la propia manipulación.
Entre estos deseos y el reconocimiento aparentemente vago
del deber ser se encuentra el derecho. Confundido e influenciado
por estas dos fuerzas, se le encarga la difícil misión
de establecer cuáles de estos deseos deben ser permitidos
y cuáles no. Afortunadamente para el derecho, en
el camino que la realidad le impone no se encuentra solo,
dado que la bioética persigue objetivos similares.
2. La bioética.
En términos generales, la bioética se encarga
de juzgar la moralidad de todos aquellos actos que intervienen
en procesos vitales en su condición de fenómenos
naturales. Dentro de esta perspectiva, se ocupa de temas
tan variados en apariencia, aunque unidos en esencia, como
las técnicas de reproducción asistida, la
contaminación ambiental, la relación médico
paciente, la manipulación genética, entre
muchos otros.
Dentro de la bioética existen diversas corrientes
que pretenden establecer los principios que deben regir
su propia labor. Sin embargo, puede reconocerse la existencia
de una que resulta ser la más influyente de todas:
la corriente principalista.
El principalismo moderno propone la existencia de tres principios
bioéticos básicos: beneficencia, autonomía
y justicia.
3. El principalismo: importancia y límites.
El reconocimiento social de estos principios ha sido el
resultado de un largo proceso histórico, que se remonta
incluso al Juramento Hipocrático (460a.c., aproximadamente).
Esto revela que su institucionalización no ha sido
nada fácil y que, por ello, es necesario darles el
valor que merecen. Sin embargo, esto no implica que se trate
de principios totalmente acabados, que no permitan revisión
alguna. En efecto, mientras sea racionalmente admisible
seguir discutiendo su vigencia y validez, es perfectamente
válido y quizá hasta moralmente exigible hacerlo.
Al respecto, como bien manifiesta el conocido bioeticista
Fernando Lolas, "Tal vez sea cierto aquello de que
para trabajar eficazmente en una disciplina se necesita
conocer a fondo sus principios mas para acrecentarla o mejorarla
se precisa olvidarlos. Los que cultivan la bioética
fundamental están buscando nuevos argumentos, nuevas
expresiones y nuevos contextos. Para ellos los principios,
aunque útiles, deben ser desconstruidos y reprensados"
.
4. Los principios de la bioética: acercamiento
crítico.
Como hemos mencionado, el principalismo moderno propone
la existencia de tres principios bioéticos básicos:
beneficencia, autonomía y justicia. En este estado,
resulta pertinente hacer un breve acercamiento crítico
a estos principios:
a) Beneficencia: Este principio postula, en palabras simples,
que el médico o científico se encuentra en
la obligación de hacer bien al paciente o sujeto
investigado, es decir, que debe procurar su bienestar. El
problema es que, si bien todos definen a este principio
como el deber de hacer el bien, no encontramos una definición
clara sobre lo que debe considerarse precisamente como bueno.
Esto refleja lo complejo y relativo que puede llegar a ser
determinar qué es el bien del paciente o sujeto investigado.
En principio, podríamos pensar que hacer el bien
significa curar la enfermedad que presente una persona.
Sin embargo, encontramos el caso de aquellos sujetos que
rechazan una transfusión de sangre que podría
salvarles la vida por razones religiosas.
En definitiva, el determinar qué es bueno para el
paciente es imposible si relacionamos lo bueno con lo útil
o con las reglas de felicidad de cada persona, al ser elementos
subjetivos que, por ello, conducen a una gran indeterminación,
pues lo útil para unos no lo será para otros.
b) Autonomía: Este principio defiende la libertad
del ser humano y la inviolabilidad de su autonomía.
En el campo de la bioética, ordena que se debe respetar
la decisión de todo paciente o sujeto investigado,
que se le informe de forma completa y clara sobre la intervención
a realizarse y que se proteja la autonomía de quienes
la tienen disminuida. El problema que surge con la aplicación
de este principio se da cuando, como en el ejemplo antes
citado, el paciente se niega a un tratamiento que podría
salvarle la vida. Es clara la contradicción que se
genera con el principio de beneficencia, pues este ordena
que el médico debe hacerle bien al paciente, no esclareciéndose,
de esta forma, cuál principio prima sobre el otro
o cómo aplicarlos sin contradicción.
c) Justicia: Este principio es definido como el deber de
tratar de forma equitativa al ser humano. En este sentido,
y por poner un ejemplo dentro del campo de la medicina,
no debe permitirse ningún tipo de discriminación
en el acceso a la atención a la salud. La principal
observación que recae sobre este principio es su
propia denominación, considerando que todo acto que
va en contra de la ética puede ser considerado como
injusto, ya sea porque se está discriminando, porque
no se está respetando la autonomía de una
persona, porque no se le está haciendo bien a pesar
de ser el responsable de ello o porque se le está
haciendo daño deliberadamente. En este sentido, el
concepto de justicia comprende a los tres principios clásicos
de la bioética y no sólo al que defiende el
trato simétrico de las personas.
5. Observaciones generales.
Definitivamente, el análisis de los principios de
la bioética revela una serie de problemas.
El primero señala la posible contradicción
que puede surgir entre los principios al momento de buscar
su aplicación a un caso concreto. Esta contradicción
surgiría más claramente entre lo ordenado
por los principios de beneficencia y de autonomía;
sin embargo, también se da en la aplicación
de cualquiera de los tres principios. El caso típico
es el ya mencionado, cuando un paciente se niega a recibir
un tratamiento médico que puede salvarlo de una grave
enfermedad por razones subjetivas. En este caso no se sabe
claramente qué es lo que debe hacer el médico
o responsable, si respetar su autonomía o procurar
su bienestar (con lo relativo que puede resultar este último
término). La solución que usualmente se busca
al resolver estos dilemas es encontrar una jerarquía
entre los principios de la bioética. No obstante
ello, la jerarquía parece, al menos hasta el momento,
no haberse encontrado.
La segunda clase de problemas se explica de la siguiente
manera. Los principios de la bioética han sido, en
realidad, heredados de la ética médica. Sin
embargo, los dilemas éticos planteados por la medicina
son sólo una parte de los conflictos que analiza
la bioética, siendo ésta una disciplina que
abarca muchos más casos. Por otro lado, dentro de
la misma ciencia médica, la actualidad presenta problemas
bastante más complejos que los tradicionales. Esto
nos sugiere que los clásicos principios no son muy
fácilmente aplicables a los casos bioéticos,
no sólo en las ramas diferentes a la ética
médica sino, dentro de este mismo nivel, a los nuevos
y complejos casos que presenta la medicina actual.
Asimismo, encontramos la falta de definición de los
conceptos de bien y justicia, referidos a los principios
de beneficencia y justicia, respectivamente.
6. Hacia una reformulación de los principios
de la bioética.
Las limitaciones que sufren los clásicos principios
de la bioética nos revelan la necesidad y conveniencia
de iniciar su revisión y buscar su reformulación.
Este camino hoy en día resulta plenamente posible
gracias a una moderna fundamentación racional de
la ética, la cual parte de la teoría moral
de Inmanuel Kant y ha sido desarrollada por el filósofo
peruano Francisco Miró Quesada. Esta fundamentación
también nos permite comprender que los resultados
obtenidos por ella misma deben ser necesariamente adoptados
por el derecho y, en los casos que tratamos, por el derecho
genético; es decir, reafirma la subordinación
en la que se encuentra el derecho ante la ética,
o la similitud de los principios que deben regir a ambas
disciplinas.
7. Límites de la teoría moral de Kant.
El doctor Miró Quesada reconoce la importancia que
tiene Kant al habernos mostrado que para que un principio,
cognoscitivo o normativo, sea objetivo, debe ser universal
y necesario. Resalta que haya vencido, de una vez y para
siempre, a toda ética material, señalando
las condiciones que deben concurrir para poder hablar de
una ética verdaderamente formal. En palabras del
mismo Miró Quesada, "(...) como se desprende
inexorablemente de la experiencia histórica, los
sistemas materiales de ética son variables y hasta
contradictorios entre sí, no sólo en épocas
y civilizaciones diferentes sino, incluso, en una misma
civilización y una misma época. Ahora bien,
si un principio, ya sea cognoscitivo, ya sea normativo,
es universal y necesario, entonces, es objetivo. Porque
lo objetivo es lo que no depende de las circunstancias espaciales
y temporales en que está situado el sujeto, ni tampoco
de su condicionamiento biológico" .
Sin embargo, luego de resaltar el valor de los postulados
kantianos, Miró Quesada identifica también
las limitaciones de su teoría, las mismas que demandan
una reformulación de la misma.
La principal observación que Miró Quesada
realiza es la imposibilidad que tuvo Kant para comprender
la existencia de la libertad en el mundo de los fenómenos.
Esto se habría debido a la física imperante
en su época, la física determinista de Newton.
El hecho es que, si no hay libertad, no tiene sentido hablar
de moral.
Ocurre que la física actual, como bien aclara Miró
Quesada, ya no es determinista sino probabilística.
Esto, y algunas pruebas científicas que explican
el influjo de las fuerzas electromagnéticas en las
redes neuronales del cerebro, lo llevan a afirmar que "El
reino de la libertad es de este mundo" . Y, si la libertad
existe, la moral es perfectamente exigible.
El hecho de que la libertad sea de este mundo permite continuar
la senda trazada por Kant de una forma mucho más
segura. Sin embargo, es pertinente hacerlo de una forma
renovada, tomando en cuenta el avance producido en el conocimiento
científico ocurrido en la época post kantiana.
8. ¿Porqué partir de la ciencia?
Al buscar fundamentar racionalmente la ética, Kant
habría partido de la ciencia dado que el conocimiento
científico es el más seguro de todos y porque,
una vez que se entiende cómo funciona la razón
al momento de conocer hechos científicos, se adquiere
la posibilidad de encontrar un camino que pueda conducirnos
en la constitución de la moralidad. Esto estaría
determinado porque la razón es una sola, lo que significa
que los principios que ésta utilice para conocer
la realidad no pueden ser distintos que los utilizados para
juzgar la moralidad de un acto. En palabras de Kant, "(...)
si la razón pura puede ser por sí práctica
y lo es realmente, como la conciencia de la ley moral lo
manifiesta, entonces es siempre sólo una y la misma
razón la que, sea en el aspecto teórico o
en el práctico, juzga según principios a priori"
.
La diferencia radica en que la física de hoy es más
compleja de lo que Kant podía imaginar. Es necesario,
en consecuencia, acercarse a la realidad del conocimiento
científico actual y analizar sus implicancias y relación
con el plano ético.
Ahora, si bien es cierto que no puede pretenderse explicar
todos los factores que hacen posible el funcionamiento de
nuestra razón en el nivel cognoscitivo, si puede
lograrse ponerse en evidencia algunos rasgos constitutivos
de la racionalidad cognoscitiva. Este entendimiento permitiría
también comprender cómo funciona nuestra razón
en el nivel práctico dado que, como se ha mencionado,
sólo puede haber, por principio, una razón.
9. Los principios de simetría y no arbitrariedad.
Una vez desarrollado el análisis precedente, Miró
Quesada resume el estudio del desarrollo del conocimiento
científico propuesto. La exposición explica
el paulatino descubrimiento de las diferentes fuerzas físicas
existentes en el mundo de los fenómenos y de la presencia
del principio de simetría como condición irremplazable
de la objetividad del conocimiento. En efecto, mientras
el ser humano ha ido descubriendo la existencia de nuevas
fuerzas físicas, fue también notando que tales
fuerzas debían poder ser derivadas de una sola, si
se pretende demostrar que las leyes naturales son las mismas
sin importar el punto de referencia del cual se parta y,
con ello, llegar a la objetividad del conocimiento científico.
Las leyes físicas descubiertas hasta la actualidad
son cuatro: la fuerza gravitacional, la fuerza electromagnética,
la fuerza débil y la fuerza fuerte. El hecho que
se trate de fuerzas independientes entre sí, como
resulta evidente, no es deseable si el ideal de la objetividad
exige la presencia ineludible de la simetría. Es
por ello que la física en la actualidad está
dedicada a unir dichas cuatro fuerzas en una sola.
En la actualidad se está desarrollando la teoría
que permitiría obtener la ansiada unión de
las cuatro fuerzas. Esta es la llamada Teoría de
las Supercuerdas. Es cierto que es una teoría que
se encuentra en un estado incipiente, sin embargo, hay un
rasgo bastante definido: el alto nivel de simetrías
que se obtienen gracias a ella.
El profundo acercamiento al desarrollo del conocimiento
científico elaborado por Miró Quesada nos
revela que el principio supremo de éste es el principio
de simetría, habiendo cumplido dos funciones esenciales
en la historia de la humanidad: construir un criterio de
objetividad y hacer posible la unificación de teorías
que parecían incompatibles.
De acuerdo con lo expuesto, el principio de simetría
sería un evidente y probado rasgo constitutivo de
la razón. Ahora bien, si la forma en que la razón
conoce está delineada por el principio de simetría,
al ser la razón una sola, también debe aplicar
el mismo principio en el plano del comportamiento, es decir,
de la moralidad.
¿En qué consiste, básicamente, el principio
de simetría? Simplemente en que si A exige a B que
se comporte de acuerdo a una norma N, B tendrá el
mismo derecho de exigir a A que, en iguales condiciones,
se someta a la misma norma N.
Lo que exige el principio de simetría es, como lo
revela la práctica, algo muy concreto: las normas
se deben aplicar para todos, sin excepciones arbitrarias.
Una vez que se entiende esto, no sólo se resuelven
muchos de los problemas éticos, sino también
los relacionados al derecho y la política.
Miró Quesada identifica la presencia del principio
de simetría en el derecho poniendo como ejemplo el
principio de igualdad ante la Ley. Pasando al ámbito
político, la democracia sería la expresión
más clara de la racionalidad, tomando en cuenta que
su esencia es la simetría del poder.
Ahora, si bien el principio ético de simetría
es una condición suficiente de la moralidad, no es
una condición necesaria. Esto es así dado
que pueden haber normas justas sin ser simétricas.
Por ejemplo, la obligación de proteger a los que
sufren algún tipo de incapacidad. Estas normas no
deben ser simétricas, puesto que el desvalido no
está obligado a proceder de igual forma. Es necesario,
entonces, identificar la condición necesaria del
comportamiento ético: el principio de no arbitrariedad.
La no arbitrariedad es un principio claramente revelado
en el campo del conocimiento científico. Constituye,
al igual que la simetría, un rasgo constitutivo de
la razón. Es evidente, pues, que nadie puede imponer
a otro una teoría científica ni que puede
llegarse a verdades plenamente fundamentadas arbitrariamente.
Toda ciencia debe ser demostrada racionalmente y aceptada
de la misma manera. En el campo ético y, por extensión,
el jurídico y el político también se
aplicaría el mismo principio: todo acto arbitrario
es injusto.
¿Cómo puede definirse al principio de no arbitrariedad,
según Miró Quesada? El comportamiento de A
es arbitrario respecto de B, si el primero impone una conducta
determinada a B (de hacer o de no hacer). Ahora bien, se
sobreentiende que A y B son adultos y normales y que B no
ha intentado, en momento alguno, imponer a A una conducta
que éste no haya elegido.
Miró Quesada considera que los resultados obtenidos
en los análisis expuestos permiten ofrecer la siguiente
definición de justicia: "una norma es justa
cuando es simétrica y no arbitraria. Esta definición
se aplica directamente a la justicia moral, jurídica
y política" .
Esta impecable lógica nos permite entender que el
derecho es un instrumento que debe tener por objeto hacer
que los principios éticos se cumplan de la mejor
forma en la totalidad de los casos que presenta la realidad.
10. Los principios éticos de simetría
y no arbitrariedad aplicados a la bioética y al derecho
genético.
De lo expuesto se deduce que tanto la bioética como
el derecho genético deben inspirarse necesariamente
en los principios de simetría y no arbitrariedad
si pretenden que sus postulados sean realmente justos y
plenamente objetivos.
En el caso específico de la bioética, los
principios éticos de simetría y no arbitrariedad
permiten, en gran medida, solucionar los conflictos presentados
en la aplicación de los principios de beneficencia,
autonomía y justicia.
En primer lugar, si se analiza con detenimiento, el principio
de no arbitrariedad contiene a los tres principios en mención.
En efecto, tanto la obligación de hacer bien al paciente
o sujeto investigado y, consecuentemente, la obligación
de no hacerle mal , como la de respetar su autonomía
y la de no discriminar, tienen como último fundamento
la obligación de no actuar arbitrariamente. En segundo
lugar, con respecto al principio de justicia, éste
además de estar contenido en el principio de no arbitrariedad
no es otra cosa que un fiel reflejo del principio de simetría.
La ventaja que poseen los principios de simetría
y no arbitrariedad está dada por la fuerza de su
fundamentación, la que hemos intentado explicar resumidamente
en este artículo. Ahora bien, el posible reemplazo
de los principios no sólo se justifica por esta fuerza,
sino también porque, al hacerlo, se soluciona el
comúnmente aceptado problema de la jerarquía
que rodea a los clásicos principios de la bioética.
Como ejemplo, se elimina el conflicto que se produce en
la aplicación de los principios de beneficencia y
autonomía, dado que se entiende claramente que ni
el médico esta facultado a actuar arbitrariamente
en contra del paciente o sujeto investigado (haciéndole
daño deliberada o negligentemente u ocultándole
información), ni éste a actuar arbitrariamente
en contra de sí mismo (rechazando un tratamiento
injustificadamente).
Lo más interesante de todo es que, como se ha mencionado,
los tres principios en mención podrían reemplazar
a los de simetría y no arbitrariedad, eliminándose
el citado conflicto jerárquico. En este caso, ambos
principios podrían aplicarse simultáneamente
no sólo sin entrar en conflicto, sino complementándose.
Pero las consecuencias de la aplicación de los principios
de simetría y no arbitrariedad no se limitan a ello.
En efecto, además de resolver el problema ya mencionado,
soluciona a su vez el referido al campo de aplicabilidad
de los mismos en relación con sus clásicos
significados, tomando en cuenta la naturaleza eminentemente
formal de los principios de simetría y no arbitrariedad,
lo que los libera de todo contenido material y, por ende,
de toda contingencia y particularidad. Por tal motivo, su
aplicabilidad es universal, lo que permite tomarlos para
cualquier tipo de dilema moral.
Si analizamos cada uno de los clásicos principios
con la luz que otorgan los principios de simetría
y no arbitrariedad, podemos seguir obteniendo conclusiones.
En el caso del principio de beneficencia, se resuelve el
relativismo que posee el concepto de lo que es lo bueno,
dado que ello significaría exclusivamente lo no arbitrario
y lo simétrico. En consideración con el principio
de autonomía, la consecuencia ya se habría
adelantado: la autonomía de cualquier individuo no
incluiría el derecho de actuar arbitrariamente en
contra de sí mismo. Además, sería claro
que el deber de todo médico o científico involucra
el de informar a sus pacientes o sujetos de investigación
de la forma mas completa y clara la intervención
que proponer realizar, tomando en cuenta que se encuentra
en una mejor posición lo que refleja la asimetría
en la relación y que el no hacerlo es un acto arbitrario.
Por último, con respecto al principio de justicia,
se soluciona el problema otorgado por la misma denominación,
dado que el propio concepto de justicia abarca los tres
principios clásicos y, en general, cualquier principio
ético y no sólo el que ordena el trato igualitario.
La palabra simetría aparece como algo mucho más
exacto y técnico.
En definitiva, los dispuesto por los clásicos principios
coincide en su mayoría con lo propuesto por los principios
de simetría y no arbitrariedad. Sin embargo, estos
últimos principios poseen una fundamentación
trascendental, facilitan en gran medida su aplicabilidad
y permiten superar los comúnmente aceptados problemas
y limitaciones que enfrentan los clásicos principios.
Las consecuencias sobre el derecho genético son las
mismas. Estos principios serían aplicables de la
misma forma como ocurre con la bioética. En este
sentido, el análisis de los casos debe ser igual
y las soluciones obtenidas las mismas. Es por ello que esta
rama del derecho, y el derecho en general, debe adoptar
estos principios y legislar la vida en sociedad en estricta
atención a ellos.
11. Conclusiones.
Las conclusiones finales del presente ensayo pueden ser
resumidas de la siguiente manera:
a) Tanto la bioética como el derecho genético
deben atender a lo dispuesto por los principios de simetría
y no arbitrariedad si pretenden que sus postulados sean
plenamente justos y objetivos.
b) Es recomendable y necesario reemplazar los clásicos
principios de la bioética (beneficencia, autonomía
y justicia) por los de simetría y no arbitrariedad,
al poseer una sólida y clara fundamentación,
y al permitir resolver en gran medida los usuales problemas
presentados por los otros, relacionados con la jerarquía
que debe existir entre ellos y con su campo de aplicación
en función a sus clásicos significados.
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