HACIA UNA REFORMULACIÓN DE LOS PRINCIPOS DE LA BIOÉTICA Y SU APLICACIÓN EN EL DERECHO

Dr. Alonso Villarán C.

1. Marco general.

El acceso cada vez más preciso a la información genética y el consecuente desarrollo de las biotecnologías durante los últimos tiempos, prometen al ser humano lograr hechos sumamente valiosos como el control de la propia naturaleza, la eliminación de enfermedades hasta el momento incurables, la creación de seres perfectos y quizá incluso la obtención de la inmortalidad. Sin embargo, estas técnicas espectaculares se encuentran asociadas a dilemas éticos de iguales dimensiones.
El mayor problema es que el hombre se encuentra preparado para aplicar cada vez con mayor precisión estas técnicas, pero en el nivel ético no muestra la misma capacidad de conseguir resultados concretos. De tal forma, más difícil le resulta establecer si es correcto manipular la naturaleza humana, que realizar la propia manipulación.
Entre estos deseos y el reconocimiento aparentemente vago del deber ser se encuentra el derecho. Confundido e influenciado por estas dos fuerzas, se le encarga la difícil misión de establecer cuáles de estos deseos deben ser permitidos y cuáles no. Afortunadamente para el derecho, en el camino que la realidad le impone no se encuentra solo, dado que la bioética persigue objetivos similares.

2. La bioética.

En términos generales, la bioética se encarga de juzgar la moralidad de todos aquellos actos que intervienen en procesos vitales en su condición de fenómenos naturales. Dentro de esta perspectiva, se ocupa de temas tan variados en apariencia, aunque unidos en esencia, como las técnicas de reproducción asistida, la contaminación ambiental, la relación médico paciente, la manipulación genética, entre muchos otros.
Dentro de la bioética existen diversas corrientes que pretenden establecer los principios que deben regir su propia labor. Sin embargo, puede reconocerse la existencia de una que resulta ser la más influyente de todas: la corriente principalista.
El principalismo moderno propone la existencia de tres principios bioéticos básicos: beneficencia, autonomía y justicia.

3. El principalismo: importancia y límites.

El reconocimiento social de estos principios ha sido el resultado de un largo proceso histórico, que se remonta incluso al Juramento Hipocrático (460a.c., aproximadamente). Esto revela que su institucionalización no ha sido nada fácil y que, por ello, es necesario darles el valor que merecen. Sin embargo, esto no implica que se trate de principios totalmente acabados, que no permitan revisión alguna. En efecto, mientras sea racionalmente admisible seguir discutiendo su vigencia y validez, es perfectamente válido y quizá hasta moralmente exigible hacerlo.
Al respecto, como bien manifiesta el conocido bioeticista Fernando Lolas, "Tal vez sea cierto aquello de que para trabajar eficazmente en una disciplina se necesita conocer a fondo sus principios mas para acrecentarla o mejorarla se precisa olvidarlos. Los que cultivan la bioética fundamental están buscando nuevos argumentos, nuevas expresiones y nuevos contextos. Para ellos los principios, aunque útiles, deben ser desconstruidos y reprensados" .

4. Los principios de la bioética: acercamiento crítico.

Como hemos mencionado, el principalismo moderno propone la existencia de tres principios bioéticos básicos: beneficencia, autonomía y justicia. En este estado, resulta pertinente hacer un breve acercamiento crítico a estos principios:

a) Beneficencia: Este principio postula, en palabras simples, que el médico o científico se encuentra en la obligación de hacer bien al paciente o sujeto investigado, es decir, que debe procurar su bienestar. El problema es que, si bien todos definen a este principio como el deber de hacer el bien, no encontramos una definición clara sobre lo que debe considerarse precisamente como bueno. Esto refleja lo complejo y relativo que puede llegar a ser determinar qué es el bien del paciente o sujeto investigado. En principio, podríamos pensar que hacer el bien significa curar la enfermedad que presente una persona. Sin embargo, encontramos el caso de aquellos sujetos que rechazan una transfusión de sangre que podría salvarles la vida por razones religiosas.
En definitiva, el determinar qué es bueno para el paciente es imposible si relacionamos lo bueno con lo útil o con las reglas de felicidad de cada persona, al ser elementos subjetivos que, por ello, conducen a una gran indeterminación, pues lo útil para unos no lo será para otros.
b) Autonomía: Este principio defiende la libertad del ser humano y la inviolabilidad de su autonomía. En el campo de la bioética, ordena que se debe respetar la decisión de todo paciente o sujeto investigado, que se le informe de forma completa y clara sobre la intervención a realizarse y que se proteja la autonomía de quienes la tienen disminuida. El problema que surge con la aplicación de este principio se da cuando, como en el ejemplo antes citado, el paciente se niega a un tratamiento que podría salvarle la vida. Es clara la contradicción que se genera con el principio de beneficencia, pues este ordena que el médico debe hacerle bien al paciente, no esclareciéndose, de esta forma, cuál principio prima sobre el otro o cómo aplicarlos sin contradicción.
c) Justicia: Este principio es definido como el deber de tratar de forma equitativa al ser humano. En este sentido, y por poner un ejemplo dentro del campo de la medicina, no debe permitirse ningún tipo de discriminación en el acceso a la atención a la salud. La principal observación que recae sobre este principio es su propia denominación, considerando que todo acto que va en contra de la ética puede ser considerado como injusto, ya sea porque se está discriminando, porque no se está respetando la autonomía de una persona, porque no se le está haciendo bien a pesar de ser el responsable de ello o porque se le está haciendo daño deliberadamente. En este sentido, el concepto de justicia comprende a los tres principios clásicos de la bioética y no sólo al que defiende el trato simétrico de las personas.

5. Observaciones generales.

Definitivamente, el análisis de los principios de la bioética revela una serie de problemas.
El primero señala la posible contradicción que puede surgir entre los principios al momento de buscar su aplicación a un caso concreto. Esta contradicción surgiría más claramente entre lo ordenado por los principios de beneficencia y de autonomía; sin embargo, también se da en la aplicación de cualquiera de los tres principios. El caso típico es el ya mencionado, cuando un paciente se niega a recibir un tratamiento médico que puede salvarlo de una grave enfermedad por razones subjetivas. En este caso no se sabe claramente qué es lo que debe hacer el médico o responsable, si respetar su autonomía o procurar su bienestar (con lo relativo que puede resultar este último término). La solución que usualmente se busca al resolver estos dilemas es encontrar una jerarquía entre los principios de la bioética. No obstante ello, la jerarquía parece, al menos hasta el momento, no haberse encontrado.
La segunda clase de problemas se explica de la siguiente manera. Los principios de la bioética han sido, en realidad, heredados de la ética médica. Sin embargo, los dilemas éticos planteados por la medicina son sólo una parte de los conflictos que analiza la bioética, siendo ésta una disciplina que abarca muchos más casos. Por otro lado, dentro de la misma ciencia médica, la actualidad presenta problemas bastante más complejos que los tradicionales. Esto nos sugiere que los clásicos principios no son muy fácilmente aplicables a los casos bioéticos, no sólo en las ramas diferentes a la ética médica sino, dentro de este mismo nivel, a los nuevos y complejos casos que presenta la medicina actual.
Asimismo, encontramos la falta de definición de los conceptos de bien y justicia, referidos a los principios de beneficencia y justicia, respectivamente.

6. Hacia una reformulación de los principios de la bioética.

Las limitaciones que sufren los clásicos principios de la bioética nos revelan la necesidad y conveniencia de iniciar su revisión y buscar su reformulación. Este camino hoy en día resulta plenamente posible gracias a una moderna fundamentación racional de la ética, la cual parte de la teoría moral de Inmanuel Kant y ha sido desarrollada por el filósofo peruano Francisco Miró Quesada. Esta fundamentación también nos permite comprender que los resultados obtenidos por ella misma deben ser necesariamente adoptados por el derecho y, en los casos que tratamos, por el derecho genético; es decir, reafirma la subordinación en la que se encuentra el derecho ante la ética, o la similitud de los principios que deben regir a ambas disciplinas.

7. Límites de la teoría moral de Kant.

El doctor Miró Quesada reconoce la importancia que tiene Kant al habernos mostrado que para que un principio, cognoscitivo o normativo, sea objetivo, debe ser universal y necesario. Resalta que haya vencido, de una vez y para siempre, a toda ética material, señalando las condiciones que deben concurrir para poder hablar de una ética verdaderamente formal. En palabras del mismo Miró Quesada, "(...) como se desprende inexorablemente de la experiencia histórica, los sistemas materiales de ética son variables y hasta contradictorios entre sí, no sólo en épocas y civilizaciones diferentes sino, incluso, en una misma civilización y una misma época. Ahora bien, si un principio, ya sea cognoscitivo, ya sea normativo, es universal y necesario, entonces, es objetivo. Porque lo objetivo es lo que no depende de las circunstancias espaciales y temporales en que está situado el sujeto, ni tampoco de su condicionamiento biológico" .
Sin embargo, luego de resaltar el valor de los postulados kantianos, Miró Quesada identifica también las limitaciones de su teoría, las mismas que demandan una reformulación de la misma.
La principal observación que Miró Quesada realiza es la imposibilidad que tuvo Kant para comprender la existencia de la libertad en el mundo de los fenómenos. Esto se habría debido a la física imperante en su época, la física determinista de Newton. El hecho es que, si no hay libertad, no tiene sentido hablar de moral.
Ocurre que la física actual, como bien aclara Miró Quesada, ya no es determinista sino probabilística. Esto, y algunas pruebas científicas que explican el influjo de las fuerzas electromagnéticas en las redes neuronales del cerebro, lo llevan a afirmar que "El reino de la libertad es de este mundo" . Y, si la libertad existe, la moral es perfectamente exigible.
El hecho de que la libertad sea de este mundo permite continuar la senda trazada por Kant de una forma mucho más segura. Sin embargo, es pertinente hacerlo de una forma renovada, tomando en cuenta el avance producido en el conocimiento científico ocurrido en la época post kantiana.

8. ¿Porqué partir de la ciencia?

Al buscar fundamentar racionalmente la ética, Kant habría partido de la ciencia dado que el conocimiento científico es el más seguro de todos y porque, una vez que se entiende cómo funciona la razón al momento de conocer hechos científicos, se adquiere la posibilidad de encontrar un camino que pueda conducirnos en la constitución de la moralidad. Esto estaría determinado porque la razón es una sola, lo que significa que los principios que ésta utilice para conocer la realidad no pueden ser distintos que los utilizados para juzgar la moralidad de un acto. En palabras de Kant, "(...) si la razón pura puede ser por sí práctica y lo es realmente, como la conciencia de la ley moral lo manifiesta, entonces es siempre sólo una y la misma razón la que, sea en el aspecto teórico o en el práctico, juzga según principios a priori" .
La diferencia radica en que la física de hoy es más compleja de lo que Kant podía imaginar. Es necesario, en consecuencia, acercarse a la realidad del conocimiento científico actual y analizar sus implicancias y relación con el plano ético.
Ahora, si bien es cierto que no puede pretenderse explicar todos los factores que hacen posible el funcionamiento de nuestra razón en el nivel cognoscitivo, si puede lograrse ponerse en evidencia algunos rasgos constitutivos de la racionalidad cognoscitiva. Este entendimiento permitiría también comprender cómo funciona nuestra razón en el nivel práctico dado que, como se ha mencionado, sólo puede haber, por principio, una razón.

9. Los principios de simetría y no arbitrariedad.

Una vez desarrollado el análisis precedente, Miró Quesada resume el estudio del desarrollo del conocimiento científico propuesto. La exposición explica el paulatino descubrimiento de las diferentes fuerzas físicas existentes en el mundo de los fenómenos y de la presencia del principio de simetría como condición irremplazable de la objetividad del conocimiento. En efecto, mientras el ser humano ha ido descubriendo la existencia de nuevas fuerzas físicas, fue también notando que tales fuerzas debían poder ser derivadas de una sola, si se pretende demostrar que las leyes naturales son las mismas sin importar el punto de referencia del cual se parta y, con ello, llegar a la objetividad del conocimiento científico.
Las leyes físicas descubiertas hasta la actualidad son cuatro: la fuerza gravitacional, la fuerza electromagnética, la fuerza débil y la fuerza fuerte. El hecho que se trate de fuerzas independientes entre sí, como resulta evidente, no es deseable si el ideal de la objetividad exige la presencia ineludible de la simetría. Es por ello que la física en la actualidad está dedicada a unir dichas cuatro fuerzas en una sola.
En la actualidad se está desarrollando la teoría que permitiría obtener la ansiada unión de las cuatro fuerzas. Esta es la llamada Teoría de las Supercuerdas. Es cierto que es una teoría que se encuentra en un estado incipiente, sin embargo, hay un rasgo bastante definido: el alto nivel de simetrías que se obtienen gracias a ella.
El profundo acercamiento al desarrollo del conocimiento científico elaborado por Miró Quesada nos revela que el principio supremo de éste es el principio de simetría, habiendo cumplido dos funciones esenciales en la historia de la humanidad: construir un criterio de objetividad y hacer posible la unificación de teorías que parecían incompatibles.
De acuerdo con lo expuesto, el principio de simetría sería un evidente y probado rasgo constitutivo de la razón. Ahora bien, si la forma en que la razón conoce está delineada por el principio de simetría, al ser la razón una sola, también debe aplicar el mismo principio en el plano del comportamiento, es decir, de la moralidad.
¿En qué consiste, básicamente, el principio de simetría? Simplemente en que si A exige a B que se comporte de acuerdo a una norma N, B tendrá el mismo derecho de exigir a A que, en iguales condiciones, se someta a la misma norma N.
Lo que exige el principio de simetría es, como lo revela la práctica, algo muy concreto: las normas se deben aplicar para todos, sin excepciones arbitrarias. Una vez que se entiende esto, no sólo se resuelven muchos de los problemas éticos, sino también los relacionados al derecho y la política.
Miró Quesada identifica la presencia del principio de simetría en el derecho poniendo como ejemplo el principio de igualdad ante la Ley. Pasando al ámbito político, la democracia sería la expresión más clara de la racionalidad, tomando en cuenta que su esencia es la simetría del poder.
Ahora, si bien el principio ético de simetría es una condición suficiente de la moralidad, no es una condición necesaria. Esto es así dado que pueden haber normas justas sin ser simétricas. Por ejemplo, la obligación de proteger a los que sufren algún tipo de incapacidad. Estas normas no deben ser simétricas, puesto que el desvalido no está obligado a proceder de igual forma. Es necesario, entonces, identificar la condición necesaria del comportamiento ético: el principio de no arbitrariedad.
La no arbitrariedad es un principio claramente revelado en el campo del conocimiento científico. Constituye, al igual que la simetría, un rasgo constitutivo de la razón. Es evidente, pues, que nadie puede imponer a otro una teoría científica ni que puede llegarse a verdades plenamente fundamentadas arbitrariamente. Toda ciencia debe ser demostrada racionalmente y aceptada de la misma manera. En el campo ético y, por extensión, el jurídico y el político también se aplicaría el mismo principio: todo acto arbitrario es injusto.
¿Cómo puede definirse al principio de no arbitrariedad, según Miró Quesada? El comportamiento de A es arbitrario respecto de B, si el primero impone una conducta determinada a B (de hacer o de no hacer). Ahora bien, se sobreentiende que A y B son adultos y normales y que B no ha intentado, en momento alguno, imponer a A una conducta que éste no haya elegido.
Miró Quesada considera que los resultados obtenidos en los análisis expuestos permiten ofrecer la siguiente definición de justicia: "una norma es justa cuando es simétrica y no arbitraria. Esta definición se aplica directamente a la justicia moral, jurídica y política" .
Esta impecable lógica nos permite entender que el derecho es un instrumento que debe tener por objeto hacer que los principios éticos se cumplan de la mejor forma en la totalidad de los casos que presenta la realidad.

10. Los principios éticos de simetría y no arbitrariedad aplicados a la bioética y al derecho genético.

De lo expuesto se deduce que tanto la bioética como el derecho genético deben inspirarse necesariamente en los principios de simetría y no arbitrariedad si pretenden que sus postulados sean realmente justos y plenamente objetivos.
En el caso específico de la bioética, los principios éticos de simetría y no arbitrariedad permiten, en gran medida, solucionar los conflictos presentados en la aplicación de los principios de beneficencia, autonomía y justicia.
En primer lugar, si se analiza con detenimiento, el principio de no arbitrariedad contiene a los tres principios en mención. En efecto, tanto la obligación de hacer bien al paciente o sujeto investigado y, consecuentemente, la obligación de no hacerle mal , como la de respetar su autonomía y la de no discriminar, tienen como último fundamento la obligación de no actuar arbitrariamente. En segundo lugar, con respecto al principio de justicia, éste además de estar contenido en el principio de no arbitrariedad no es otra cosa que un fiel reflejo del principio de simetría.
La ventaja que poseen los principios de simetría y no arbitrariedad está dada por la fuerza de su fundamentación, la que hemos intentado explicar resumidamente en este artículo. Ahora bien, el posible reemplazo de los principios no sólo se justifica por esta fuerza, sino también porque, al hacerlo, se soluciona el comúnmente aceptado problema de la jerarquía que rodea a los clásicos principios de la bioética.
Como ejemplo, se elimina el conflicto que se produce en la aplicación de los principios de beneficencia y autonomía, dado que se entiende claramente que ni el médico esta facultado a actuar arbitrariamente en contra del paciente o sujeto investigado (haciéndole daño deliberada o negligentemente u ocultándole información), ni éste a actuar arbitrariamente en contra de sí mismo (rechazando un tratamiento injustificadamente).
Lo más interesante de todo es que, como se ha mencionado, los tres principios en mención podrían reemplazar a los de simetría y no arbitrariedad, eliminándose el citado conflicto jerárquico. En este caso, ambos principios podrían aplicarse simultáneamente no sólo sin entrar en conflicto, sino complementándose.
Pero las consecuencias de la aplicación de los principios de simetría y no arbitrariedad no se limitan a ello. En efecto, además de resolver el problema ya mencionado, soluciona a su vez el referido al campo de aplicabilidad de los mismos en relación con sus clásicos significados, tomando en cuenta la naturaleza eminentemente formal de los principios de simetría y no arbitrariedad, lo que los libera de todo contenido material y, por ende, de toda contingencia y particularidad. Por tal motivo, su aplicabilidad es universal, lo que permite tomarlos para cualquier tipo de dilema moral.
Si analizamos cada uno de los clásicos principios con la luz que otorgan los principios de simetría y no arbitrariedad, podemos seguir obteniendo conclusiones. En el caso del principio de beneficencia, se resuelve el relativismo que posee el concepto de lo que es lo bueno, dado que ello significaría exclusivamente lo no arbitrario y lo simétrico. En consideración con el principio de autonomía, la consecuencia ya se habría adelantado: la autonomía de cualquier individuo no incluiría el derecho de actuar arbitrariamente en contra de sí mismo. Además, sería claro que el deber de todo médico o científico involucra el de informar a sus pacientes o sujetos de investigación de la forma mas completa y clara la intervención que proponer realizar, tomando en cuenta que se encuentra en una mejor posición lo que refleja la asimetría en la relación y que el no hacerlo es un acto arbitrario. Por último, con respecto al principio de justicia, se soluciona el problema otorgado por la misma denominación, dado que el propio concepto de justicia abarca los tres principios clásicos y, en general, cualquier principio ético y no sólo el que ordena el trato igualitario. La palabra simetría aparece como algo mucho más exacto y técnico.
En definitiva, los dispuesto por los clásicos principios coincide en su mayoría con lo propuesto por los principios de simetría y no arbitrariedad. Sin embargo, estos últimos principios poseen una fundamentación trascendental, facilitan en gran medida su aplicabilidad y permiten superar los comúnmente aceptados problemas y limitaciones que enfrentan los clásicos principios.
Las consecuencias sobre el derecho genético son las mismas. Estos principios serían aplicables de la misma forma como ocurre con la bioética. En este sentido, el análisis de los casos debe ser igual y las soluciones obtenidas las mismas. Es por ello que esta rama del derecho, y el derecho en general, debe adoptar estos principios y legislar la vida en sociedad en estricta atención a ellos.

11. Conclusiones.

Las conclusiones finales del presente ensayo pueden ser resumidas de la siguiente manera:

a) Tanto la bioética como el derecho genético deben atender a lo dispuesto por los principios de simetría y no arbitrariedad si pretenden que sus postulados sean plenamente justos y objetivos.

b) Es recomendable y necesario reemplazar los clásicos principios de la bioética (beneficencia, autonomía y justicia) por los de simetría y no arbitrariedad, al poseer una sólida y clara fundamentación, y al permitir resolver en gran medida los usuales problemas presentados por los otros, relacionados con la jerarquía que debe existir entre ellos y con su campo de aplicación en función a sus clásicos significados.

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