EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE SALUD ORAL

 

1. CERTIFICADO MÉDICO ODONTOLÓGICO:

La nueva enciclopedia jurídica OMEBA define como certificado al “documento en el que, bajo la fe y la palabra del profesional de la salud que lo autoriza con su firma, se hace constar un hecho, acto o cualidad, a fin de que pueda surtir los correspondientes efectos jurídicos”.

Los certificados son, sin duda, uno de los documentos que mas frecuentemente se le piden al odontólogo con la finalidad de dejar constancia de diversos hechos o interpretaciones sobre los enfermos y de los que haya tenido conocimiento como consecuencia de su ejercicio profesional.

En todo certificado cabe distinguir los siguientes elementos sustantivos:

•  Sujeto. Es quien puede extender los cerificados odontológicos y forzosamente ha de ser un odontólogo legalmente autorizado para el ejercicio profesional. El extender un certificado por el odontólogo se corresponde con la realización de un acto profesional, por que sólo los odontólogos colegiados y habilitados para el ejercicio libre de la profesión pueden extender sin limitación, mientras que aquellos que llevan cabo el ejercicio profesional en el sector publico sólo podrán extender certificaciones sobre personas a quienes hayan asistido dentro de su actividad oficial.

•  Objeto de lo que se certifica. Es la finalidad que se persigue con el mismo: que surta efectos para justificar ausencia laboral, para conseguir una indemnización por daños sufridos, para eximirse de la prestación de un servicio.

•  Contenido. Éste, ha de versar sobre hechos o datos en relación con las personas y relativos al ejercicio de la profesión odontológica: existencia de enfermedades orales, lesiones, síntomas, alteraciones y estados fisiológicos que aparecen en la persona en un momento de su observación. Lo más común es que se solicite la constancia sobre la situación de la cavidad oral, de las piezas dentarias, de sus características, de las prótesis, de deficiencias masticatorias, etc.

•  Peticionario. Los certificados odontológicos pueden emitirse:

a) a instancia de la autoridad;

b) a instancia de particular (enfermo),

c) a instancia de una tercera persona o entidad.

Las autoridades, y sobre todo las judiciales, demandan la extensión de esta clase de documentos; no obstante, a veces son imprescindibles para dejar constancia ante ellas de la existencia de procesos patológicos y su situación.

•  Destinatario. El rasgo característico de los certificados es que no van dirigidos a nadie en particular, por lo que pueden ser exhibidos y utilizados en cualquier situación. No obstante, existen casos en el que el certificado va dirigido a una persona o entidad o par que surta efectos con determinada finalidad.

Sociedad Peruana de Derecho Médico
- SODEME -